CAPÍTULO
VII
De la
investigación con seres humanos
Artículo 44.—Del
sometimiento, aprobaciones y autorizaciones de la investigación biomédica
experimental, clínica o intervencional. Previo al
inicio de toda investigación experimental, clínica o intervencional,
la institución o investigador debe someter ante el CEC de su elección un
paquete de sometimiento que consistirá de la siguiente documentación:
a) Carta de
solicitud por escrito del investigador para la revisión del estudio para su
posible aprobación.
b) Protocolo del estudio en su
idioma original y su traducción oficial al español con fecha y versión.
c) Monografía o manual del
investigador en su idioma original y su traducción oficial en español, con fecha
y versión.
d) Consentimiento informado, en
español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y versión.
e) Asentimiento informado, en
español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y versión, si aplica.
f) Formulario para el reporte de
casos en inglés o español (CRF).
g) Diarios, cuestionarios u otros
materiales para el participante en español.
h) IND
para vacunas y medicamentos o IDE para dispositivos o sus equivalentes (salvo
en situaciones de excepción calificada a criterio del Conis
o en casos de investigaciones de autoría costarricense), según proceda, o copia
de carta de aprobación de la FDA, EMA u otra agencia reconocida nacional o
internacional.
i) Para dispositivos médicos
incluir la Clasificación del dispositivo según FDA, EMA u otra agencia
reconocida a nivel nacional o internacional.
j) Certificados de registro del
medicamento o dispositivo, si ya se encuentran registrados ante el Ministerio
de Salud.
k) Lista de países y centros en
donde se realiza el estudio (en caso de estudios multicéntricos)
y el número de participantes esperados por centro.
l) Copia del contrato entre el
investigador y el patrocinador o en su defecto el representante del
patrocinador.
m) Presupuesto del estudio.
n) Certificación
de aprobación del protocolo por un CEC acreditado en el país de origen del
patrocinador si existen centros participantes en dicho país (sólo para estudios
multicéntricos).
o) Cantidad total de
participantes esperados en Costa Rica y en cada sitio de estudio en Costa Rica
(en caso de estudios multicéntricos).
p) Descripción del sitio,
instalaciones y detalles para este estudio, incluidos los laboratorios dónde se
realizarán los análisis.
q) Historial de sometimiento del estudio
a otro u otros CEC en Costa Rica; resultado de la revisión (aprobación, no
aprobación).
r) Para estudios con vacunas y
medicamentos o dispositivos médicos, constancia que se fabricó cumpliendo con
las buenas prácticas de manufactura. Los estudios con dispositivos médicos
estériles además deben incluir certificación de esterilidad.
s) Para estudios con vacunas y
medicamentos debe incluir una copia de la etiqueta en español según lo
siguiente: indicar que son productos de investigación, código de referencia del
estudio, forma farmacéutica, vía de administración, número de lote, número de
unidades, fecha de vencimiento, dosificación si aplica, condiciones de
conservación, identificación del participante y cualquier otra información
necesaria para el participante.
t) La
justificación de incluir como participantes a personas pertenecientes a
poblaciones vulnerables (si aplica) y una descripción de las medidas especiales
para minimizar el riesgo y las incomodidades para estos participantes.
u) Las normas o criterios de
acuerdo con los cuales los participantes pueden ser retirados del estudio.
v) Los métodos de registro y
reporte de eventos o reacciones adversas y las medidas para afrontar esas
complicaciones.
w) Para
investigaciones en mujeres embarazadas si corresponde, los procedimientos para
supervisar el resultado del embarazo, con especial atención a la salud de la
mujer y el niño.
x) Los procedimientos y personas
responsables propuestos para obtener el consentimiento informado.
y) Las medidas para informar a
los participantes sobre los resultados del estudio.
z) Currículum
vitae de todos los miembros del equipo de investigación, con fotocopia de
documento de identidad, carné profesional vigente o certificado de colegiatura
vigente del colegio profesional, constancia de curso de Buenas Prácticas
Clínicas con menos de tres años de antigüedad avalado por el Conis.
aa) Copia de la acreditación de investigadores y
subinvestigadores.
bb) Compromiso de todos los miembros del equipo de
investigación de cumplir con la Ley Nº 9234, las Normas de las Buenas Prácticas
Clínicas y todo el ordenamiento jurídico relacionado con la investigación
biomédica.
cc) Declaración de conflictos de
interés de todos los miembros del equipo de investigación.
dd) Certificado de habilitación y acreditación,
si aplica, vigente del sitio de la investigación, laboratorios y demás
instalaciones de la investigación.
ee) Planes para tratamiento por lesiones y
procedimiento de indemnización por discapacidad o muerte.
ff) Compromiso del investigador principal de reportar
los eventos adversos serios (EAS), los inesperados o clínicamente
significativos al CEC correspondiente, en un plazo de 24 horas después de
conocerlos y el seguimiento oportuno de los eventos. Asimismo, de reportar al
CEC mensualmente los eventos adversos no serios relacionados y en el informe
trimestral, los eventos adversos no serios no relacionados.
gg) (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de 2016)
hh) Compromiso del investigador principal de
presentar los informes periódicos y finales según se establece en el artículo
51 inciso p) de la Ley Nº 9234.
ii) Compromiso del
investigador principal de enviar al CEC un resumen mensual de los Reportes
Internacionales de Seguridad (RIS/CIOMS).
jj) Compromiso del patrocinador de cubrir los
costos del tratamiento por lesiones relacionadas con el estudio.
kk) Compromiso del patrocinador de proveer un seguro
para cobertura legal y financiera al investigador y su equipo de trabajo por
reclamos originados en el estudio y que no se refieran a negligencia o mala
praxis. Incluir copia de la póliza.
ll) Compromiso
del patrocinador de compensar/indemnizar a los participantes por lesiones
relacionadas con el estudio investigación, con copia de la póliza vigente por
al menos dos años después de finalizado el estudio.
mm) Compromiso del patrocinador de proveer el tratamiento gratuito con
el medicamento del estudio, si se ha demostrado ha sido beneficiosa para su
salud, según lo establecido en los artículos 28 y 53 de la Ley Nº 9234.
nn) Compromiso del patrocinador de
reportar los resultados finales al CEC, sean estos favorables o desfavorables.
oo) Compromiso del patrocinador de
participar al investigador en la publicación de los resultados y explicar qué
papel jugará el investigador en la publicación.
pp) Explicación de cómo va a
reclutar a los participantes, incluyendo cualquier material que se pretenda
usar.
qq) Explicación de cómo manejará
las emergencias médicas y eventos adversos serios, a cuáles centros debe acudir
el participante y procedimiento a seguir.
rr) Registro de firmas
autorizadas en la documentación del estudio de investigación y descripción de
funciones del equipo de investigación.
ss) Explicación en la que se
describen los procedimientos para que los participantes ejerzan los derechos
detallados en el artículo 27 de la Ley Nº 9234.
tt) Declaración jurada no
notarial en la que se indique si en el curso de la investigación participará
alguna OIC u OAC, con sus respectivas acreditaciones por parte del Conis.