Artículo 55.—De
los requisitos para la importación.
a) La
importación del producto en investigación, incluyendo medicamentos, equipos,
dispositivos, insumos de laboratorio, accesorios y otros suministros que se
cataloguen como productos de interés sanitario relacionados con la
investigación sólo se podrá realizar una vez que la investigación se encuentre
debidamente aprobada por el CEC y registrada ante el Conis. En el caso de que
el producto en investigación se catalogue como medicamento psicotrópico,
estupefaciente o precursor, se requiere la aprobación previa del Permiso de
Importación de la Junta de Vigilancia de Drogas del Ministerio de Salud.
b) Antes de que pueda realizarse
la primera importación, el investigador o el importador responsable debe
presentar al Conis, en el formato que ésta defina, un listado que incluya la
cantidad de unidades del producto en investigación y otros suministros de
interés sanitario que se estima necesario importar para completar la
investigación, este debe ser previamente aprobado por el CEC correspondiente.
La información será utilizada por el Conis como referencia para dar trámite a la
autorización sanitaria que deba brindar como parte de trámite aduanal de cada
importación que se realice durante el estudio. Cualquier incremento en las
cantidades originalmente proyectadas requiere una nueva aprobación.
c) En el caso
de que el producto en investigación sea un producto farmacéutico, la
importación solo podrá ser realizada por droguerías registradas. La droguería
responsable de tramitar el permiso para la liberación del producto debe
garantizar que todas las operaciones de importación, almacenamiento,
distribución y disposición final de dicho producto a su cargo se lleve a cabo
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37700-S del 29 de
enero del 2013 “Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución
de Medicamentos en Droguerías”, publicado en el Alcance Nº 96 a La Gaceta
Nº 100 del 27 de mayo del 2013, así como a las Buenas Prácticas Clínicas y el
protocolo de la investigación.
d) En el caso
de productos en investigación que sean derivados sanguíneos de origen humano o
de productos farmacéuticos que los contengan, la droguería importadora debe
solicitar y custodiar para cada lote de producto, el certificado firmado por el
responsable del laboratorio fabricante de que el producto está libre del virus
del VIH, hepatitis B y C, citomegalovirus, parvovirus B19 según lo establecido
en el artículo 9º inciso 9.2) del Decreto Ejecutivo Nº 37006-S del 15 de
noviembre del 2011 ¨Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de
Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos¨, publicado en La Gaceta
Nº 59 de fecha 22 de marzo del 2012.
e) En el caso
de la importación de materia prima para la fabricación de productos en
investigación, el importador, laboratorio fabricante o droguería, debe contar
con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.