Artículo 56.—De la manufactura, empaque, etiquetado y codificación.
a) En el caso de que el producto en investigación deba fabricarse o
acondicionarse en su forma final en el país, el establecimiento encargado de
dichas operaciones debe contar con su registro vigente y garantizar que cumple
con los aspectos aplicables de Buenas Prácticas de Manufactura, incluyendo
sistemas y procedimientos para un adecuado control y aseguramiento de calidad.
b) En el caso
de productos farmacéuticos para uso en investigación, la fabricación local solo
podrá ser realizada por laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados.
El laboratorio que realice esta actividad es responsable de vigilar para que
todas las operaciones que tenga a su cargo se lleven a cabo de conformidad con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35994 del 19 de abril del 2010
“Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria
Farmacéutica, Productos Farmacéuticos y Medicamentos de Uso Humano”, publicado
en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2010, así como con las Buenas
Prácticas Clínicas y el protocolo de la investigación.
c) El
patrocinador, así como cualquier entidad contratada por éste para la
manufactura, empaque, etiquetado y codificación del producto en investigación
deben:
i. Asegurar que el producto en investigación sea manufacturado de
acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicables.
ii. Asegurar
que el producto en investigación (incluyendo comparador activo y placebo, si aplica)
sea etiquetado de manera visible con la leyenda “Producto en Investigación -
Uso restringido a personal autorizado” o texto equivalente.
iii. Asegurar
que el producto en investigación sea codificado y etiquetado de forma adecuada
para el diseño del estudio incluyendo la protección del cegamiento, en caso
necesario.
iv. Asegurar
que el producto en investigación sea empacado para prevenir su contaminación o
deterioro inaceptable durante el transporte y el almacenamiento.
v. Informar a todas las partes involucradas en el manejo del producto en
investigación, los rangos de temperatura, humedad y cualquier otra medida
especial, como por ejemplo, protección de la luz, tiempos máximos de
almacenamiento, líquidos reconstituyentes, que apliquen para su adecuada
conservación, así como las instrucciones y equipo para su uso y administración
adecuada, si los hubiera.
d) El sistema de codificación para el producto en investigación debe
incluir un mecanismo que permita una rápida identificación del producto en caso
de una emergencia médica, pero que no permita rompimientos no detectables o
inadvertidos del cegamiento.
e) Se permite
la aplicación de etiquetas con información suplementaria en el empaque de los
productos que se utilizan en investigaciones con fines de trazabilidad,
identificación adicional o brindar indicaciones especiales como: códigos de
barra, números de identificación de participante o protocolo, así como
indicaciones especiales. Este etiquetado suplementario no debe ocultar
información esencial de la etiqueta original. En el caso de productos
farmacéuticos, este procedimiento puede ser realizado en la droguería
importadora, la farmacia o en el sitio de investigación bajo la supervisión del
regente farmacéutico.
f) Si el
patrocinador o fabricante realiza cambios significativos en la formulación o
diseño del producto en investigación, incluyendo el comparador activo durante
el desarrollo clínico, los resultados de cualquier estudio adicional del
producto en investigación como: estabilidad, velocidad de disolución,
biodisponibilidad necesarios para evaluar si estos cambios alterarían
significativamente el perfil del producto, deben estar disponibles antes de
utilizar la nueva formulación o diseño en estudios clínicos.
g) En el caso
de productos en investigación cuya fecha de vencimiento o caducidad sea
reevaluada y modificada por el fabricante para extender la vida útil del
producto, el investigador debe solicitar un permiso debidamente documentado al
Conis, para modificar dicha información en la etiqueta del producto que
mantiene en custodia en el sitio de investigación. Esta modificación debe
realizarse siguiendo un procedimiento documentado. En el caso de productos
farmacéuticos, el permiso podrá ser solicitado por el regente farmacéutico de
la droguería o la farmacia que custodia el producto y la modificación podrá
realizarse en el mismo establecimiento o directamente en el sitio de
investigación bajo la supervisión del regente farmacéutico.