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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.—De las medidas sanitarias y administrativas. Los investigadores, los CEC, las OIC o las OAC, los patrocinadores que realicen investigaciones biomédicas en contraposición a las disposiciones de la Ley Nº 9234 y el presente Reglamento, podrán ser sancionadas por el Conis o el CEC, según lo establecido en los artículos del 70 al 84 del capítulo X de la citada Ley, sin detrimento de las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que pueda corresponder al infractor.

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