Artículo 49.- Del Canon. Es responsabilidad del Conis verificar que se cumpla lo establecido
en el artículo 60 de la Ley Nº 9234.
El canon deberá ser depositado en
la cuenta de recaudación que al efecto se abra a nombre del Conis.
Para los efectos del artículo 61 de la Ley N° 9234 se entenderá que
son investigaciones independientes sin patrocinio carentes de fines
comerciales, aquellas que no son patrocinadas por transnacionales
farmacéuticas, fabricantes, importadores, distribuidores de Equipo y Material
Biomédico, ni por organizaciones con fines de lucro."
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023 )
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