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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- Del Canon. Es responsabilidad del Conis verificar que se cumpla lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 9234.

El canon deberá ser depositado en la cuenta de recaudación que al efecto se abra a nombre del Conis.

Para los efectos del artículo 61 de la Ley N° 9234 se entenderá que son investigaciones independientes sin patrocinio carentes de fines comerciales, aquellas que no son patrocinadas por transnacionales farmacéuticas, fabricantes, importadores, distribuidores de Equipo y Material Biomédico, ni por organizaciones con fines de lucro."

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023 )


 

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