Artículo
13.—Seguimiento a las recomendaciones de la CONTRALORÍA. Cuando la
CONTRALORÍA emita una recomendación a una o varias unidades organizacionales
respecto de los servicios institucionales, éstas deberán tramitarla con la
celeridad, responsabilidad y coordinación debida, buscando la mejora de los
servicios públicos que se brindan, conforme lo que disponga en lo conducente la
LEY, así como el reglamento interno de cada CONTRALORÍA. Asimismo, la
CONTRALORÍA velará por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas
y en forma periódica evaluará la efectividad de las mismas, de lo cual
informará lo pertinente al jerarca institucional cuando se estime necesario.
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