Artículo
15.—Ubicación física de la CONTRALORÍA. El área de atención de la
CONTRALORÍA además de cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la LEY,
debe ajustarse a las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, así como a los lineamientos de gestión emitidos
por MIDEPLAN para el funcionamiento de las CONTRALORÍAS y publicados en su
sitio en internet.
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