Artículo
21.—Potestades del CONTRALOR. Además de las indicadas en el artículo 23
de la LEY, el CONTRALOR tendrá las siguientes potestades:
1. En
concordancia con el artículo 23 inciso 1) y 2) de la LEY, podrá solicitar a cualquier
instancia interna de la organización, la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones. En caso de que no se atienda la solicitud se
aplicará lo establecido en el artículo 44 de la LEY.
2.
Requerir por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de la
organización, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarias
para el cumplimiento cabal de sus funciones.
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