CAPÍTULO VI
Calidad y control de los servicios organizacionales
Artículo 25.—Promoción de políticas de calidad de
los servicios. Es responsabilidad del jerarca de cada institución a la que le
sea aplicable la LEY, apoyar la gestión de las CONTRALORÍAS en su función de
evaluar los servicios de la institución y coadyuvar en la adopción de políticas
de mejora de la calidad en su prestación, conforme se establece en los
artículos 14 inciso 13), 33), 34) y 35) de la LEY.
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