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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Las urnas o recipientes depositarios de las cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos, podrán ser de metal preferiblemente inoxidable y herméticamente sellados, o bien de madera debidamente cerradas. Para el traslado de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos fuera del territorio nacional, únicamente se autorizará la urna o recipiente de metal con las mismas especificaciones.

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