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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39087 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39087 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Las cenizas producto de la cremación deben ser conservadas en cementerios, iglesias, capillas o recintos particulares.

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