Artículo 21 º- Índice de riesgo: Para efectos
de interpretación de los resultados de los parámetros físicos y químicos y
microbiológicos contemplados en el presente reglamento se recomienda revisar el
documento denominado, Índice de Riesgo para Agua de Consumo Humano del
Laboratorio Nacional de Aguas, elaborado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el cual puede ser consultado en la página web del
Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr).
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)
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