Artículo
20.—Herramienta de agilización sobre Patrimonio Natural del Estado. De
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación en Sesión Ordinaria N° 03-2015, la inscripción del
Patrimonio Natural del Estado no será requisito indispensable para que los
Gobiernos Locales continúen con el desarrollo de planes reguladores, siendo
suficiente la clasificación y delimitación debidamente certificada y realizada
por las Áreas de Conservación. Para estos efectos, cada Área de Conservación
facilitará la información de las clasificaciones vigentes de Patrimonio Natural
del Estado, a las entidades competentes.
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