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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Herramienta de agilización sobre Patrimonio Natural del Estado. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión Ordinaria N° 03-2015, la inscripción del Patrimonio Natural del Estado no será requisito indispensable para que los Gobiernos Locales continúen con el desarrollo de planes reguladores, siendo suficiente la clasificación y delimitación debidamente certificada y realizada por las Áreas de Conservación. Para estos efectos, cada Área de Conservación facilitará la información de las clasificaciones vigentes de Patrimonio Natural del Estado, a las entidades competentes.

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