Artículo 10.—Competencia sancionatoria del Ministerio: El
Ministerio de Salud aplicará lo dispuesto en los numerales 77 y 78 de la Ley
General de Salud en caso de irrespetarse este Decreto o cualquier otra norma de
salud por parte del establecimiento. Así mismo, esa autoridad está facultada
para adoptar cualquier otra medida establecida en la Ley General de Salud en
caso de incumplimiento.
El
Ministerio de Salud tendrá el deber de remitir el caso de incumplimiento al
Ministerio Público o al colegio profesional respectivo para el proceso judicial
o administrativo que corresponda. Este deber se extiende a cualquier otra
instancia que tenga conocimiento de hechos de esa naturaleza.
|