CAPÍTULO III
Derechos de las personas destinatarias
Artículo 11.—Derecho a la información: Las
personas destinatarias de la FIV tendrán derecho a recibir información
completa, clara y comprensible respecto de dicha técnica, así como del
contenido y alcances de este Decreto por parte de los establecimientos
autorizados para realizar la práctica, los cuales, adicionalmente, les deberán asesorar
respecto de los beneficios, las implicaciones y posibles riesgos de la
aplicación de la FIV.
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