Artículo
13.—Carácter confidencial de la información: La información que contenga
el expediente clínico a que hace referencia el artículo 9º de este Reglamento
deberá ser recolectada y resguarda bajo absoluta confidencialidad. También se
considerará confidencial la información relativa al proceso de donación de
células germinales, a la cual hace referencia el artículo 5º de este Decreto.
|