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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39210 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39210 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Responsabilidad del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica: El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica deberá velar, mediante su Comisión de Reproducción Humana, para que la práctica de la FIV sea efectuada por los médicos subespecialistas en materia reproductiva con total apego a la ética y a la buena práctica médica vigente que rigen el ejercicio de la profesión, así como a los principios de respeto y protección a la salud y a la vida de los pacientes.

Esta corporación tendrá el deber de emitir criterio médico cuando le sea solicitado por las autoridades públicas competentes, como asesoría, sobre el cumplimiento fiel de los aspectos técnicos comprendidos en las diferentes modalidades de manejo de la FIV.


 

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