Artículo
8º—Responsabilidad del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica: El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica deberá velar, mediante su Comisión
de Reproducción Humana, para que la práctica de la FIV sea efectuada por los
médicos subespecialistas en materia reproductiva con total apego a la ética y a
la buena práctica médica vigente que rigen el ejercicio de la profesión, así
como a los principios de respeto y protección a la salud y a la vida de los
pacientes.
Esta
corporación tendrá el deber de emitir criterio médico cuando le sea solicitado
por las autoridades públicas competentes, como asesoría, sobre el cumplimiento
fiel de los aspectos técnicos comprendidos en las diferentes modalidades de
manejo de la FIV.
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