N° 39224-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
39928 del 19 de setiembre de 2016, “Actualización de tramos de renta para
personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal 2017)”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25
inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, de fecha 2
de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; en la
Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”; Ley Nº 7092 de fecha de abril de 1988 y sus reformas,
denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de
mayo de 1988, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, obliga al Poder
Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto
indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y
créditos fiscales señalado en el inciso c) para las personas físicas con
actividades lucrativas, regulados en el propio artículo 15 precitado, para
efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada
Ley.
2º—Que
tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios
experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 38691-H del 12 de setiembre de 2014,
publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizó
el monto del ingreso bruto y los tramos para pequeñas empresas, los tramos de
renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades
lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.
4º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014
(100,224) y agosto del 2015 (99,484) de menos cero coma setenta y cuatro por
ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos
y créditos fiscales para el período fiscal 2016, del impuesto a las utilidades,
dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2015.
5º—Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta número 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4 de julio de 2001.
6º—Que
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es
conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y los
tramos de renta imponible que se obtengan con la aplicación del citado índice a
la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena más próxima,
éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092 precitada.
7°—Que
por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que
obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre del dos mil quince;
no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y
aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación para el período
fiscal 2016, ya que la normativa que regula el monto del ingreso bruto para
pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos fiscales, de
las personas físicas con actividades lucrativas, a que se refiere los
considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1°
de octubre del 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS
CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
PERÍODO FISCAL 2016
Artículo 1º—Modifícase los
montos de ingresos brutos, de las pequeñas empresas, señalados en el artículo
15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y
cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:
b)
Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas
cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢105.241.000,00 y a las
cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según
corresponda:
i)
Hasta ¢52.320.000,00 de ingresos brutos: el 10%.
ii)
Hasta ¢105.241.000,00 de ingresos brutos: el 20%.