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 Normativa >> Reglamento 034 >> Fecha 16/09/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 034 - Articulo 1
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Artículo 1
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

(Nota de Sinalevi: el Patronato Nacional de la Infancia aprobó un nuevo Reglamento para la prevención, denuncia, y sanción del Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia   mediante publicación en el Alcance Digital N° 88 a La Gaceta N° 77 del 3 de mayo del 2018)

 

(Nota de Sinalevi: el Patronato Nacional de la Infancia aprobó un nuevo Reglamento para la prevención, denuncia y sanción del hostigamiento laboral en el Patronato Nacional de la Infancia mediante publicación en La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del 2021)

 

JD 156-2015.—En la sesión ordinaria de Junta Directiva 2015-034, celebrada el miércoles 16 de setiembre del 2015, se aprobó en firme, mediante el acuerdo JD 147-2015, artículo 005, aparte 01, el Reglamento para la Prevención, Denuncia y Sanción del Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia” para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Artículo 1º—Del objetivo. El objetivo del presente reglamento es el de proteger la dignidad, la igualdad ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo de todos los (las) funcionarios (as) del Patronato Nacional de la Infancia en condiciones sanas y dignas, estableciendo para tales efectos, los principios y procedimientos a observar en materia de hostigamiento laboral, tendientes a prevenir, investigar, resolver y sancionar las denuncias presentadas en perjuicio de los (las) funcionarios (as) institucionales en el ámbito de sus relaciones laborales en dicha materia.

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