ARTÍCULO 4.-Ámbito de aplicación de la ley
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa
Rica (BCCR) son las autoridades responsables de coordinar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley, en concordancia con lo que establecen el inciso
d) del artículo 13 y el inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 7839, Sistema de
Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998.
Para
ello, el INEC deberá establecer los mecanismos y realizar las gestiones
necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar una encuesta de uso del
tiempo, instrumento indispensable para obtener la información requerida para la
elaboración de la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR).
El BCCR
será el encargado de calcular la CSTDNR a partir de la información provista por
el INEC.
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