ARTÍCULO
18.- Restitución internacional de niños desaparecidos o sustraídos
En casos
de sustracción internacional de personas menores de edad, en que sea procedente
la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), como autoridad central, realizará las acciones correspondientes para la
aplicación de dicho Convenio, gestionando, ante la autoridad central del país
al que haya sido trasladada la persona menor de edad, su restitución inmediata
a Costa Rica.
Para
tales efectos, el PANI procurará la redacción y actualización permanente de los
protocolos necesarios para implementar la Convención de La Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, víctimas de esta
problemática.
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