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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Deberes y responsabilidades de los usuarios de los vehículos. Son deberes de los usuarios de los vehículos oficiales sean estos del Ministerio o de sus Órganos adscritos:

a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Portar el carné que los identifica como funcionarios, o la autorización respectiva en caso de particulares.

c) Hacer uso de los vehículos según las necesidades y objetivos institucionales.

d) Mantener una posición de respeto para con las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.

e) Atender las indicaciones que le realice el conductor o chofer del vehículo, tendientes a cumplir con sus obligaciones, la Ley de Tránsito y disposiciones normativas aplicables en la materia.

f) Informar a la unidad administrativa respectiva, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio.


 

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