Artículo 21.—Deberes
y responsabilidades de los usuarios de los vehículos. Son deberes de los
usuarios de los vehículos oficiales sean estos del Ministerio o de sus Órganos
adscritos:
a) Conocer y cumplir
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar el carné
que los identifica como funcionarios, o la autorización respectiva en caso de particulares.
c) Hacer uso de los
vehículos según las necesidades y objetivos institucionales.
d) Mantener una
posición de respeto para con las otras personas que viajan dentro del vehículo
y las que se encuentren fuera de él.
e) Atender las
indicaciones que le realice el conductor o chofer del vehículo, tendientes a
cumplir con sus obligaciones, la Ley de Tránsito y disposiciones normativas
aplicables en la materia.
f) Informar a la
unidad administrativa respectiva, cualquier irregularidad que observe en el
transcurso del servicio.
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