Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 32.—Los vehículos que ingresen al servicio del Ministerio o de sus órganos de desconcentración máxima y mínima, salvo que se estipulen regulaciones contrarias, deberán ser entregados al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, según los términos del procedimiento de contratación administrativa que generó su compra, para que efectúe la asignación conforme lo establece el artículo 17, inciso f), y actualice los registros a que alude el artículo 17 inciso g(*).

 

(*) (Corregida la última línea mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 172 del 7 de setiembre del 2016, página N° 32. Anteriormente se indicaba: “artículo18 inciso g”)

Ir al inicio de los resultados