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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—De los accidentes de tránsito con vehículos oficiales. Las diligencias a seguir por parte del conductor o chofer, en caso de accidentes de tránsito, serán:

a) En accidente de tránsito menor: Se rige por lo dispuesto en el Reglamento sobre primeras diligencias en accidente de tránsito menor Nº 39146-MOPT de 30 de julio del 2015.

b) En todos los demás casos:

1) En caso de existir testigos de la colisión deberá el conductor o chofer, o en su defecto el usuario acompañante anotar sus datos, nombres, direcciones, teléfonos correos electrónicos u otros, con la finalidad de que estos puedan rendir testimonio del hecho acaecido.

2) Llamar a los inspectores de tránsito y del Ente Asegurador con la finalidad de que se confeccione la boleta y el aviso de accidente respectivos, se confeccione el croquis que describa en forma detallada, la posición del o de los vehículos, distancias y otros datos que puedan servir para el eventual proceso administrativo y/o judicial.

3) Estar anuente a realizarse el examen de alcoholemia si éste es solicitado por el inspector de tránsito o la autoridad que atienda el accidente.

4) Informar de inmediato por algún medio que tenga a disposición al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, así como al superior inmediato sobre el percance ocurrido. Además deberá de rendir informe por escrito al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos con los detalles de lo sucedido el día hábil siguiente al accidente, salvo en los casos en que exista incapacidad médica producto del incidente, caso en el cual, el informe se deberá de presentar el día hábil siguiente al que se reincorpora a laborar. El informe aportará además la información que pudiera haber recolectado de las personas presentes en el momento de la Colisión.

5) Presentar ante el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, el aviso de accidente emitido por el Ente Asegurador dentro del plazo de tres días hábiles para que el Departamento indicado proceda como corresponde.

6) Cumplir con todas las etapas que conforma el proceso judicial en los plazos que dicha instancia disponga hasta el dictado de la sentencia y su confirmación.

7) Cumplir con el Procedimiento administrativo ante el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, adjuntando fotocopias de los documentos pertinentes, tales como boleta de accidente o parte de tránsito, declaración ante el Ente Asegurador, declaración judicial, declaración de testigos, croquis o plano del accidente, sentencia o cualesquiera otros que le fueran requeridos por dicho Departamento.

c) En caso de atropello y/o muerte:

1) Cumplir con todo lo indicado en el inciso b).

2) Solicitar atención médica para las personas accidentadas.

3) Obtener nombre, apellidos y domicilios de las personas afectadas, y describir las lesiones que presenten.

4) Obtener la asesoría legal para la recuperación del vehículo oficial, cuando éste fuera decomisado.

d) En caso de colisión en que intervengan otros vehículos:

1) Cumplir con lo estipulado en el inciso b), y en el inciso c) si hay personas lesionadas.

2) Obtener el nombre, apellidos y número de cédula de los otros conductores involucrados en el accidente.

3) Describir los vehículos colisionados (marca, color, número de placa).

4) Obtener el nombre y apellidos del o de los propietarios de los vehículos accidentados.

5) Describir los daños que sufrió el vehículo del Ministerio u Órgano Adscrito y los otros vehículos involucrados.


 

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