Artículo
18.—Funciones del Nivel Local del Ministerio de Salud dentro del Sistema
Nacional de Tecnovigilancia. A las Direcciones de las Áreas Rectoras de
Salud les corresponde:
a) Implementar, mantener y
fortalecer el Sistema Nacional de Tecnovigilancia en su Área Rectora de Salud.
b) Designar a un profesional
con competencia técnica en Tecnovigilancia.
c)
Recibir los reportes de eventos e incidentes adversos asociados a los equipos y
materiales biomédicos y trasladar la información al Centro Nacional de
Tecnovigilancia.
Se
debe remitir dentro del término de 24 horas, todo reporte de evento o de
incidente adverso así como cualquier otra información sobre el tema de
Tecnovigilancia que reciban.
d) Implementar y garantizar
la continuidad de los mecanismos y herramientas para identificar, recolectar y
gestionar información sobre eventos asociados a los equipos y materiales
biomédicos.
e) Desarrollar actividades
de promoción y formación con todos los actores del nivel local de
Tecnovigilancia, en relación a la identificación y reporte de los incidentes y
eventos adversos asociados a los equipos y materiales biomédicos de uso en
humanos.
f) Divulgar los informes de
seguridad, alertas y reportes que se generan en el CNTV con los actores del
nivel local de Tecnovigilancia.
g) Colaborar en la implementación
de planes y programas de vigilancia y seguimiento activo a equipos y materiales
biomédicos que supongan alto riesgo de generación de eventos e incidentes
adversos.
h)
Dar seguimiento a la aplicación de medidas sanitarias con respecto a los
eventos presentados en los Establecimientos de salud y afines y en los lugares
de trabajo de los profesionales de la salud independientes, de sus Áreas
Rectoras de Salud.
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