Artículo
19.—Obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores de
equipos y materiales biomédicos de uso en humanos dentro del Sistema Nacional
de Tecnovigilancia.
a) Diseñar e implementar una
Unidad Institucional o Empresarial de Tecnovigilancia, que asegure un
permanente seguimiento de los eventos e incidentes adversos que puedan generar
los equipos y materiales biomédicos durante su uso, de forma que les permita
identificar, registrar, evaluar y gestionar los reportes de eventos e
incidentes adversos asociados al uso de los equipos y materiales biomédicos que
comercializan en el país.
b)
Designar un profesional de la salud, capacitado y con competencia técnica en
tecnovigilancia, como responsable de la Unidad Institucional o Empresarial de
Tecnovigilancia ante el CNTV.
b.1)
El profesional designado deberá ser capacitado, incorporado,
autorizado y formado en el tema.
b.2)
Deberá contar dentro de la institución o la empresa, con la autoridad que el
ejercicio de la función requiera, para garantizar que se apliquen las buenas
prácticas de tecnovigilancia.
c) Comunicar la ocurrencia
de eventos e incidentes adversos en las Direcciones de las Áreas Rectoras de
Salud en el nivel local, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud en el
nivel regional o ante el CNTV en el nivel central, todos del Ministerio de
Salud.
d) Tomar las acciones
preventivas y correctivas que sean requeridas y las que le sean exigidas por el
CNTV para la atención de fallas de funcionamiento o defectos de calidad
detectados a través de la tecnovigilancia que puedan llevar a las personas al
deterioro de su salud o la muerte.
e) Comunicar al CNTV las
alertas internacionales que estén asociadas a los equipos y materiales
biomédicos que comercializa o comercializó en el país y que puedan encontrarse
en uso, así como las acciones ejecutadas como respuesta a las mismas.
f) Cooperar y responder a
cualquier petición del CNTV, sobre la seguridad de los equipos y materiales
biomédicos que comercializan.
g)
Elaborar y enviar los informes periódicos de seguridad de equipo y material
biomédico al Centro Nacional de Tecnovigilancia, de la siguiente manera:
i. Cada 6 meses, durante los
2 primeros años de comercialización del EMB en el país.
ii. Cada año, a partir del
segundo año y hasta el quinto año de comercialización del EMB en el país.
iii.
Cada 5 años, a partir del quinto año de comercialización del EMB en el país.
h)
Implementar un sistema de trazabilidad que permita dar seguimiento al EMB con
especial énfasis en los implantables a lo largo de su cadena de
comercialización, suministro y uso. Este sistema debe estar disponible para
consulta por parte del CNTV cuando así se requiera. Para el caso de los EMB
implantables, deben contar con un sistema que garantice el llenado y registro
del formulario de trazabilidad, de manera que se pueda identificar el EMB,
implantado en la persona a lo largo de su vida.