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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 11
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Artículo 11    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 11.- Condiciones previas

El Plan general de manejo será requisito previo para el otorgamiento de concesiones en el Refugio.

De acuerdo con lo establecido en el Plan general de manejo, los usos que se autoricen deben estar orientados a los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona. De igual manera, se deberá ubicar, clasificar, certificar y realizar el deslinde o la delimitación oficial de los bosques, ecosistemas de humedales, terrenos forestales o con esa aptitud, así como las áreas de protección y la demarcación o el amojonamiento oficial de las siguientes zonas:

a) La zona pública de la zona marítimo terrestre.

b) La faja de cincuenta metros contigua a las rías.

c) El área de protección de los esteros y manglares, cualquiera que sea o haya sido su extensión.

d) Las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

e) Los islotes, los peñascos y las demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.

En el Refugio solo se permitirá realizar actividades definidas en el Plan de manejo elaborado para el área protegida, previo cumplimiento de los requisitos.


 

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