ARTÍCULO 12.- Cánones
Se establece un canon anual correspondiente a la concesión, que pagará
el concesionario cuyo destino será para el mantenimiento y la conservación del Refugio.
Dicho canon se calculará tomando como parámetro el salario base definido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, de la siguiente manera:
a) Uso agropecuario, pagará un canon anual de un tres por ciento (3%) de un
salario base.
b) Vivienda de uso habitacional, hasta de cien metros cuadrados (100 m2) de
construcción, pagará un canon anual de un diez por ciento (10%) de un salario
base. Para construcciones mayores a cien metros cuadrados (100 m2), pagará un
canon anual de un quince por ciento (15%) de un salario base.
c) Vivienda de uso habitacional recreativo, hasta de cien metros cuadrados
(100 m2) de construcción, pagará un canon anual de un quince por ciento (15%)
de un salario base. Para construcciones mayores a cien metros cuadrados (100
m2), pagará un canon anual de un diecisiete por ciento (17%) de un salario
base.
d) Uso comercial, pagará un canon anual de un quince por ciento (15%) de un
salario base.
e) Infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación,
pagará un canon de un cinco por ciento (5%) de un salario base.
f) Para investigación y operación de proyectos comunales, pagará un canon
de un cinco por ciento (5%) de un salario base.
El canon será depositado en una cuenta bancaria a nombre del Área de Conservación
del Tempisque.
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