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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°.-Información pública. Los prestadores que brindan los servicios de turismo aventura deben ofrecer al público en general desde la página web de su empresa u otro medio electrónico e impreso, la información de las actividades que componen su oferta, incluyendo riesgos y requisitos, la cual debe además facilitarse a los usuarios en el momento de la reserva y de la contratación de los servicios de turismo de aventura.


 

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