Transitorio único: Las personas fisicas o jurídicas que figuren como
dueños, arrendatarios y administradores de una actividad de turismo aventura
que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente
decreto y que no cumplan con lo estipulado en el mismo, se les otorgará un
plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, a fin de que se ajusten
a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no
se ajusta, el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento.
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