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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39652 >> Fecha 29/02/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39652 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de “La Comisión” y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

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