Nº 39753-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 30, 140 incisos 3), 8)
y 18 de la Constitución Política; y 25 inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
I.—Que por disposición constitucional, consignada en
el artículo 183, el Estado tiene el deber de establecer un sistema de
fiscalización de la hacienda pública, con la finalidad de desarrollar un
control transparente y objetivo que englobe a toda la Administración Pública y
así, asegurar la estabilidad del Erario Público.
II.—Que
de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley Nº 7428 del 07 de setiembre de 1994, la Hacienda Pública está “(…)
constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar,
custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas
jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario,
la contratación administrativa, el control interno y externo y la
responsabilidad de los funcionarios públicos (…)”. Estos fondos públicos
abarcan los recursos, bienes, valores y derechos de propiedad del Estado, de
sus órganos, entes y empresas. Tales bienes deben estar sujetos al control y
fiscalización por parte de las autoridades públicas competentes, con la
finalidad de garantizar los principios constitucionales de legalidad, eficacia
y eficiencia en la función pública.
III.—Que
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, dispone la obligación de la
Administración Pública de contar con un sistema de control interno, destinado a
fiscalizar la sana utilización de los recursos financieros que le han sido
asignados para el ejercicio de sus labores. La ejecución de este mecanismo
compete al jerarca de cada institución.
IV.—Que
en igual sentido, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002, dispone la obligación de la Administración Pública de
desarrollar un sistema de control Interno, pues el deber de fiscalización no
corresponde únicamente a la Contraloría General de la República y a las
Auditorías Internas, sino que la administración activa está en el deber de
diseñar los mecanismos que le permitan proteger y conservar el patrimonio
público mediante el uso adecuado y legal, asegurar la transparencia en el
manejo de la información, así como el desempeño óptimo de sus funciones, con
absoluto apego al ordenamiento nacional.
V.—Que
el artículo 30 de la Constitución Política de la República reconoce y consagra
el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente
manera “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los
secretos de Estado”. Este derecho se encuentra estrechamente vinculado con
la necesidad de fortalecer el sistema de control interno en la Administración
Pública y por ello, resulta vital su promoción y resguardo.
VI.—Que
el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en el ejercicio
de la función pública es piedra angular que contribuye a la gobernabilidad, la
rendición de cuentas y la participación ciudadana. La actual Administración
tiene el claro compromiso de tomar las acciones pertinentes para afianzar estos
pilares en la sociedad democrática costarricense.
VII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39372-MP-MC del 07 diciembre del 2015, el
Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un
Gobierno Abierto 2015- 2018. Dicha Estrategia contempla las acciones públicas
pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la
sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles de
transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana,
mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación. Por tanto,
Decretan:
“DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO”
Artículo 1º—Todo jerarca y titular subalterno de las
instancias que conforman la Administración Pública Central deberán tomar las
medidas necesarias para establecer, mantener, ejecutar y perfeccionar el
sistema de control interno de su dependencia. Este sistema deberá corresponder
a la naturaleza, organización y finalidad de la institución, de tal manera que
permita el cumplimiento de los objetivos propios de su función y garantice el
buen uso de la Hacienda Pública.