Artículo 5º—Los jerarcas y titulares subalternos deberán acatar,
respectivamente, las disposiciones contenidas en los artículo 36 y 37 de la Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292, a efectos de implementar con prontitud
las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna y en caso de presentarse
discrepancias respecto de estas, respetar el proceso establecido para su
solución.
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