Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9358 >> Fecha 05/08/2016 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9358 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 16. Interpretación

1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser  interpretado en el sentido de restringir o limitar la legislación interna de los Estados Partes que ofrezca protecciones y garantías iguales o mayores a las establecidas en la Convención.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de restringir o limitar las convenciones internacionales sobre derechos humanos que ofrezcan protecciones iguales o mayores en esta materia.

Ir al inicio de los resultados