CAPITULO
V
Disposiciones
generales
Artículo 16.
Interpretación
1. Nada de lo
dispuesto en la presente Convención podrá ser
interpretado en el sentido de restringir o limitar la legislación
interna de los Estados Partes que ofrezca protecciones y garantías iguales o
mayores a las establecidas en la Convención.
2. Nada de lo
dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de
restringir o limitar las convenciones internacionales sobre derechos humanos
que ofrezcan protecciones iguales o mayores en esta materia.
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