Artículo 20.
Entrada en vigor
1. La presente
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se
haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la
Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
2. Para cada
Estado que ratifique o se adhiera a la Convención después de que haya sido
depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado el instrumento correspondiente.
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