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 Normativa >> Tratados Internacionales 9358 >> Fecha 05/08/2016 >> Articulo 20
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Normativa - Tratados Internacionales 9358 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20. Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la Convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

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