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 Normativa >> Ley 9381 >> Fecha 29/07/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9381 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Los hijos e hijas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley tengan una pensión aprobada al amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y además tengan al menos sesenta y cinco años de edad, conservarán su pensión por el resto de su vida y por el mismo régimen especial de pensión con cargo al presupuesto nacional que hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan venido disfrutando.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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