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 Normativa >> Ley 9381 >> Fecha 29/07/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9381 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.- Los hijos e hijas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley tengan una pensión aprobada al amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y que además tengan dieciocho años de edad o más, y que no se encuentren dentro de las condiciones especiales señaladas en los artículos 3 y 4 de la presente ley, solo podrán seguir percibiendo su pensión por un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

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