TRANSITORIO
I.- Los hijos e hijas que al
momento de la entrada en vigencia de esta ley tengan una pensión aprobada al
amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de
1943, y sus reformas, y que además tengan dieciocho años de edad o más, y que
no se encuentren dentro de las condiciones especiales señaladas en los
artículos 3 y 4 de la presente ley, solo podrán seguir percibiendo su pensión
por un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta ley.
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