ARTÍCULO 43.- Reforma del inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718. Se reforma el inciso
u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de
Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, y sus reformas.
El texto dirá:
“Artículo 8.-
[…]
u) Un uno por ciento (1%) para el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad
(Conapdis) para desarrollar el programa destinado a la promoción de la
autonomía de las personas con discapacidad. Un uno por ciento (1%) para la
promoción de la autonomía de las personas adultas mayores.”
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