Buscar:
 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 9379 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 43.- Reforma del inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718. Se reforma el inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 8.-

[…]

u) Un uno por ciento (1%) para el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) para desarrollar el programa destinado a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad. Un uno por ciento (1%) para la promoción de la autonomía de las personas adultas mayores.”

Ir al inicio de los resultados