Artículo 6°. Se modifica los párrafos segundo y tercero del artículo 54 del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:
"La Junta Directiva emitirá los reglamentos de crédito, las
condiciones para la regulación de las tasas de interés, los plazos máximos, los
requisitos y cualquier otro necesario para cumplir con sus funciones, de igual
forma se faculta para que establezcan los procedimientos para la ejecución del
Pago por Servicios Ambientales de acuerdo con lo establecido en la ley 7575 y este
reglamento.
Dentro del seno de la Junta Directiva y por períodos de dos años, se
nombrarán Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Presidencia
corresponderá al representante del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo,
cada uno de los miembros de la Junta Directiva, podrá tener un suplente que
será nombrado por el órgano competente respectivo, y podrán estar presentes
únicamente cuando el titular no asista, para ello deberá notificarlo con al
menos cinco días de anticipación para que se convoque al suplente. Sólo en este
último supuesto, el suplente tendrá derecho a voz y a voto".
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