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 Normativa >> Ley 9388 >> Fecha 10/08/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9388 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Disposición derogatoria. Se deroga el artículo 3 de la Ley N.° 7605, Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, Ley N.° 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas.

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