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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO IV

DEL USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 9.-

La reserva de educación podrá aplicarse para cubrir los gastos en que se incurra en las etapas de planeamiento, ejecución y evaluación de los programas que se establezcan y todos los gastos en que incurra el Comité de Educación dentro del ámbito de sus funciones. Además, pero no limitadas a estas, se cubrirán las erogaciones para:

1º. Diagnóstico o proceso de investigación por medio del que se determinan las necesidades de educación y capacitación de los asociados.

2º. Planificación o elaboración detallada de programas según los resultados del diagnóstico, y las necesidades del grupo meta.

3º. Planteamiento de métodos o medios específicos para transmitir conocimientos y técnicas a los grupos meta.

4º. Diseño didáctico o elaboración detallada de los contenidos académicos para cada sesión del programa.

5º. Ejecución de los programas de educación y capacitación de acuerdo con el plan de trabajo definido.

6º. Seguimiento y evaluación de los planes y programas desarrollados.


 

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