CAPÍTULO IV
DEL USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 9.-
La reserva de educación podrá aplicarse para cubrir los gastos en que se
incurra en las etapas de planeamiento, ejecución y evaluación de los programas
que se establezcan y todos los gastos en que incurra el Comité de Educación
dentro del ámbito de sus funciones. Además, pero no limitadas a estas, se
cubrirán las erogaciones para:
1º. Diagnóstico o proceso de investigación por medio del que se
determinan las necesidades de educación y capacitación de los asociados.
2º. Planificación o elaboración detallada de programas según los
resultados del diagnóstico, y las necesidades del grupo meta.
3º. Planteamiento de métodos o medios específicos para transmitir
conocimientos y técnicas a los grupos meta.
4º. Diseño didáctico o elaboración detallada de los contenidos
académicos para cada sesión del programa.
5º. Ejecución de los programas de educación y capacitación de acuerdo
con el plan de trabajo definido.
6º. Seguimiento y evaluación de los planes y programas desarrollados.
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