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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9397 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso

El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:

a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este corredor vial, a efectos de que sean empleados en la concretización de la obra.

b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente, el Estado e instituciones y empresas públicas o por inversionista privado.

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