ARTÍCULO 4.- Patrimonio del
fideicomiso
El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes
aportes:
a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos
constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad
intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con
referencia a este corredor vial, a efectos de que sean empleados en la
concretización de la obra.
b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente, el Estado e
instituciones y empresas públicas o por inversionista privado.
|