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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9397 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje y el servicio de recaudación

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que ceda los derechos de cobro de las tarifas de peaje y el servicio de recaudación, y los ingresos provenientes de estos al fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación efectiva del corredor vial San José-Cartago.

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