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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9397 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente

La fijación de los montos de peajes o tarifas se hará con base en una estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep. Una vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, formarán parte integral del contrato del fideicomiso correspondiente como anexo.

Durante el plazo del fideicomiso, el fideicomitente podrá solicitar a la Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los parámetros de ajuste o los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso, las tasas de peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario, de conformidad con las reglas y los mecanismos establecidos en la estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste.

Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de la aplicación de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.

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