CAPÍTULO III
Utilización de flujos por
concepto de peajes presentes
y futuros durante el fideicomiso
ARTÍCULO 7.- Administración de
los ingresos
La recaudación y administración de las tasas o los peajes del corredor
vial San José-Cartago, así como de los ingresos generados por obras y servicios
conexos son responsabilidad del fideicomiso. Estos flujos económicos presentes
y futuros se destinarán de la siguiente manera:
a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por
el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público
denominada "Corredor Vial San José-Cartago", las cuales incluyen
principal, intereses y comisiones establecidos según los contratos de
préstamos.
b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que
se fueran a utilizar.
e) Para el pago de los costos operativos y administrativos del
fideicomiso.
d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la
operación del corredor vial San José-Cartago.
e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para
garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.
La prelación del uso de los flujos será determinada según la
estructuración financiera correspondiente y las necesidades derivadas del
funcionamiento del fideicomiso.
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