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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9397 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

Utilización de flujos por concepto de peajes presentes

y futuros durante el fideicomiso

ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos

La recaudación y administración de las tasas o los peajes del corredor vial San José-Cartago, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso. Estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:

a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos según los contratos de préstamos.

b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.

e) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.

d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación del corredor vial San José-Cartago.

e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.

La prelación del uso de los flujos será determinada según la estructuración financiera correspondiente y las necesidades derivadas del funcionamiento del fideicomiso.

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