Artículo 2°.- Orden e instrucción.Se ordena a los órganos del sector central y se
instruye el accionar de los entes del sector descentralizado, según
corresponda, para que bajo el principio de coordinación interinstitucional y los
principios del servicio público, establecidos en el artículo 4° de la Ley
General de la Administración Pública, atiendan a las personas en tránsito y en
condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y
víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos
que se encuentran en el territorio nacional. Lo anterior, según lo establecido
en el artículo 4° de esta Directriz.
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