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 Normativa >> Directriz 057 >> Fecha 18/10/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 057 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°.- Financiamiento. Todas las acciones necesarias para la atención de a las personas en tránsito y en condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio nacional, se financiarán, en primer término, por medio del Fondo Especial de Migración, el Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de acuerdo a la normativa específica de cada uno.

A partir de lo anterior, la Dirección General de Migración y Extranjería y la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas deberán coordinar con las Instituciones mencionadas en la presente Directriz, para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, según su competencia.

Si por razones jurídicas o ante la falta de recursos no es posible financiar las acciones necesarias para atender esta población por medio de los fondos mencionados, la Dirección General de Migración y Extranjería deberá emitir un acto fundado que acredite lo anterior, para que el gasto se asuma por medio de recursos ordinarios del Estado.

Además, según la distribución de competencias mencionada en el artículo anterior, se procurará la obtención de cooperación internacional para sufragar los gastos para la atención de este tema.

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