Artículo 5°.- Financiamiento. Todas las acciones necesarias para la
atención de a las personas en tránsito y en condición irregular, personas
objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes
a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio nacional, se
financiarán, en primer término, por medio del Fondo Especial de Migración, el
Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el
Tráfico Ilícito de Migrantes, de acuerdo a la normativa específica de cada uno.
A partir de lo anterior, la Dirección General de Migración y Extranjería
y la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas
deberán coordinar con las Instituciones mencionadas en la presente Directriz,
para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en
el párrafo anterior, según su competencia.
Si por razones jurídicas o ante la falta de recursos no es posible
financiar las acciones necesarias para atender esta población por medio de los
fondos mencionados, la Dirección General de Migración y Extranjería deberá
emitir un acto fundado que acredite lo anterior, para que el gasto se asuma por
medio de recursos ordinarios del Estado.
Además, según la distribución de competencias mencionada en el artículo
anterior, se procurará la obtención de cooperación internacional para sufragar
los gastos para la atención de este tema.
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