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 Normativa >> Directriz 058 >> Fecha 31/10/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 058 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7°.- Las instancias descentralizadas contemplarán la acción de publicar oficiosamente sus informes de desempeño en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, para que las personas puedan acceder a estos sin necesidad de solicitud previa. Dichos informes considerarán las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna y las acciones de implementación de las mismas, en armonía con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno.

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