ARTÍCULO 7°.- Las instancias descentralizadas contemplarán la
acción de publicar oficiosamente sus informes de desempeño en el sitio Web
oficial o la plataforma electrónica análoga, para que las personas puedan acceder
a estos sin necesidad de solicitud previa. Dichos informes considerarán las
recomendaciones giradas por la Auditoría Interna y las acciones de
implementación de las mismas, en armonía con lo establecido en el artículo 6°
de la Ley General de Control Interno.
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