Artículo
2°—Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento serán de aplicación para los siguientes casos:
a) Adquisición de
Sistemas de tratamiento de aguas residuales de cualquier tipo, ya sean construcciones
nuevas, ampliaciones y remodelaciones.
b) Adquisición de
bienes, materiales e insumos que se utilizaran para la construcción del sistema
de tratamiento. Quedan excluidos aquellos bienes, materiales e insumos
utilizados durante la operación y mantenimiento de las mismas.
|