ARTÍCULO 3. Estando firme la resolución que aprueba la
solicitud de actualización, en un plazo de diez días, contados a partir de la
firmeza de la misma, el SFE otorgará el certificado de registro de ingrediente
activo grado técnico por un plazo de diez años, contados a partir de su fecha
de emisión. A los plaguicidas formulados que no cuentan con un registro de
ingrediente activo grado técnico asociado a esa formulación y que el fabricante
de ese formulado haya sido actualizado conforme este reglamento, el SFE le
otorgará, el certificado de registro de ingrediente activo grado técnico por un
plazo de diez años, contados a partir de su fecha de emisión. La emisión de
estos certificados no tendrá costo alguno para el administrado por tratarse de
ingredientes activo grado técnico o formulaciones con registro vigente que se
están comercializando actualmente.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018)
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